TITULO V

    DE LOS DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES,
    PERMISOS O PAGOS DE SERVICIOS

    Artículo 105.o Llámanse derechos municipales las prestaciones que están obligados a pagar a las Municipalidades los particulares que obtienen de ellas una concesión o permiso o que reciben un servicio de las mismas.