Artículo 106.o Los derechos municipales se clasifican como sigue:
1.o Derechos de estudio y aprobación de planos, otorgamiento de permisos para edificar e inspección de construcciones y de análisis o examen de materiales de construcción.
2.o Derechos de líneas, niveles, andamios y cierros.
3.o Derechos de remoción de pavimentos.
4.o Derechos por ocupación, temporal o permanente, de paseos, plazas, calles y demás lugares de uso público.
5.o Derechos de estacionamiento de vehículos en puntos determinados de las calles y lugares de uso público.
6.o Derechos por venta de boletos elaborados por el Municipio, para vehículos de transporte colectivo de pasajeros.
7.o Derecho de sello municipal.
8.o Derechos por inspección de fábricas, negocios y salas de espectáculos, antes de su apertura y durante su funcionamiento, para establecer si cumplen con las ordenanzas y reglamentos municipales.
9.o Derechos por comprobación, y marca de pesos y medidas.
10.o Derechos por exámenes sanitarios.
11.o Derechos por toda propaganda que se realice en la vía pública, o que sea oída desde la misma, y la que se fije o efectúe en el exterior de los edificios, con excepción de la electoral, política o religiosa, o de la que haga la autoridad sanitaria.
Están afectos también al pago de dichos derechos los avisos que se coloquen en los interiores y exteriores de aeronaves, naves, ferrocarriles, tranvías, autobuses o cualquier otro vehículo de movilización colectiva. En estos casos el pago de los derechos se hará en la Municipalidad donde tenga su domicilio legal la empresa de transportes.
Para realizar cualquiera propaganda de carácter comercial deberá solicitarse previamente, el permiso municipal.
En todo caso, será responsable del pago de estos derechos la persona que ordena la propaganda.
12.o Derechos por examen de conductores de vehículos y otorgamiento y renovación de licencias para manejar vehículos, y por venta de placas y libretas relacionadas con estos servicios.
13.o Derechos de guías de libre tránsito para animales.
14.o Derechos de inspección y transferencia de vehículos.
15.o Derechos de comerciantes ambulantes de mercaderías de escaso valor y que ejercen su comercio en varias comunas.
16.o Derechos por exhibición de películas cinematográficas extranjeras y por instalaciones de radios.
17.o Derechos varios.