TITULO VI
DE LAS RENTAS VARIAS
Artículo 111.o Son rentas varias de las Municipalidades todos aquellos ingresos ordinarios de la misma no especificados especialmente, entre otros, los que siguen:
1.o La parte correspondiente a las Municipalidades de las multas y pagos por conmutaciones de penas;
2.o Intereses sobre fondos de propiedad municipal;
3.o Precio de las especies encontradas o decomisadas, o de animales aparecidos y no reclamados por sus dueños;
El plazo para reclamar las especies encontradas o los animales aparecidos será de un mes, contado desde la fecha en que hubieren llegado a poder de la Municipalidad.
Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha del remate el dueño de la especie perdida o del animal aparecido los reclamare, la Municipalidad estará obligada a entregarle el valor que hubiere obtenido en el remate, deducidos los gastos ocasionados.