CAPITULO III

    DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS


    TITULO I

    DE LAS DIVERSAS CLASES DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS

    Artículo 117.o Los ingresos extraordinarios de las Municipalidades se clasifican como sigue:
    1.o Producto de la venta de bienes raíces y muebles de propiedad municipal;
      2.o Producto de empréstitos municipales, y
    3.o Producto de las herencias, legados y donaciones hechos a las Municipalidades.