CAPITULO III
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
TITULO I
DE LAS DIVERSAS CLASES DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 117.o Los ingresos extraordinarios de las Municipalidades se clasifican como sigue:
1.o Producto de la venta de bienes raíces y muebles de propiedad municipal;
2.o Producto de empréstitos municipales, y
3.o Producto de las herencias, legados y donaciones hechos a las Municipalidades.