TITULO II

    DE LA VENTA DE BIENES RAICES Y MUEBLES

    Artículo 118.o Los bienes raíces de propiedad municipal sólo podrán venderse en pública subasta, con sujeción a las formalidades que determine la Ley Orgánica de Municipalidades.
    Si no se presentaren postores a la subasta, podrá la Municipalidad acordar la venta privada del inmueble, por un precio no inferior a un ochenta por ciento mínimum fijado para el remate y con acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio.