TITULO IV

    DE LAS HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES HECHAS A LAS

    MUNICIPALIDADES

    Artículo 123.o El producto de las herencias, legados y donaciones que se hicieren a las Municipalidades se invertirá en la forma que determine el causante, en el testamento, o el donatario, en el acto constitutivo de la donación.
    Si nada se dijere al respecto en el instrumento respectivo, la asignación se invertirá en las obras de adelanto local que determine la Municipalidad.