CAPITULO IV
DE LOS INGRESOS MUNICIPALES QUE NO CONSTITUYEN
RENTAS
TITULO UNICO
Artículo 124.o Los ingresos que corresponda percibir a las Municipalidades con el exclusivo objeto de entregarlos a otras instituciones, serán cobrados y percibidos por ellas en la forma que determinen las leyes que los establezcan.
El Alcalde decretará mensualmente la entrega de estos ingresos a las instituciones a que fueren destinados.