FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY NUMERO 8,284, SOBRE ARANCEL CONSULAR
    Santiago, 30 de Octubre de 1954.- Vistos estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo N.o 74 de la ley N.o 11,575, de 14 de Agosto de 1954; lo establecido en la ley N.o 8.284, de 21 de Septiembre de 1945, y la facultad que me confiere el artículo 72 de la Constitución Política del Estado,
    Decreto:
    Fíjase el siguiente texto definitivo de la ley N.o 8,284, de 21 de Septiembre de 1945, sobre Arancel Consular, modificada por la ley N.o 11,575, de 14 de Agosto último:

NOTA:
    El Art. 15 de la LEY 18340, publicada el 28.09.1984, derogó la presente ley a contar de su fecha de vigencia, esto es, 60 días después de su publicación.
    Artículo 1.o Los Cónsules de Chile cobrarán por su intervención en los respectivos actos consulares, los derechos que se establecen en la presente ley:

    TITULO I {Arts. 2-4}
    ACTOS RELATIVOS A LA NAVEGACION
    Artículo 2.o Por despacho de vapores mercantes nacionales y extranjeros, se pagará en cada viaje al país y en cada Consulado, con relación a su tonelaje, los derechos que a continuación se expresan:
                                  Naves        Naves
                              Nacionales  Extranjeras
                                      Dólares
1.o a) Por vapores de hasta 500
      toneladas de registro
      grueso o bruto_____________  12.-          24.-
  b) Por vapores de más de
      500 y hasta 1.000 toneladas
      de registro grueso o
      bruto______________________  16            32
  c) Por vapores de más de 1000
      toneladas y hasta 3.000
      toneladas de registro grueso
      o bruto____________________  22            44
  d) Por vapores de más de 3.000
      y hasta 5.000 toneladas de
      registro grueso o bruto____  26            52
  e) Por vapores de más de 5.000
      toneladas de registro grueso
      o bruto. Los buques a vela
      nacionales pagarán estos
      derechos con una rebaja de
      50 por ciento y los
      extranjeros, de 20 por ciento.
2.o    Por despacho de una nave
      mercante nacional o
      extranjera de más de 300
      toneladas de registro
      grueso o bruto, en
      arribada forzosa, siempre
      que ésta obligue a
      realizar cualquiera
        operación__________________  22            44

    Artículo 3.o Bajo la denominación de despacho de una nave se comprende el conjunto de formalidades y actos ordinarios que puedan o deban requerirse de un Consulado, según las leyes, a la llegada o salida de una nave mercante nacional o extranjera.
    Por tanto, en el cobro de derechos establecido en el artículo precedente, quedan incluídos y no serán motivo de cobro separado: la declaración de no haber tomado carga con destino a puertos chilenos; la visación de la lista de pasajeros y rol de tripulación; la legalización de la patente de sanidad; el zarpe (cuando fuere necesario); el depósito de los papeles de una nave nacional en el Consulado y demás operaciones que el Reglamento pueda indicar.

    Artículo 4.o Naves      Naves
                              Nacionales  Extranjeras
                                      Dólares
3.o  Por la reposición de alguno
    de los papeles de una nave
    mercante nacional o extranjera
    en caso de extravío o por
    agregación de fojas en el rol
    de tripulación______________    9.-          18.-
4.o  Por intervenir en el arreglo de
    salarios de la tripulación de
    una nave nacional o de
    trabajadores chilenos en naves
    extranjeras_________________    2.-          2.-
5.o  Por certificación de embarque
    y desembarque de marineros__    2.-          2.-
6.o  Por la resolución que se
    pronuncie en cuestiones de
    pasajes_____________________    9.-          9.-
7.o  Por el certificado de visita
    de una nave para reconocer
    sus escotillas, carga, etc__  14.-          14.-
8.o  Por expedir una Patente de
    Sanidad cuando no lo hiciere
    la autoridad local__________    9.-          18.-
9.o  Por intervenir en el
    nombramiento de Capitán de
    una nave mercante nacional__  20.-          ----
10.  Por un Pasavante o Patente
    Provisional de navegación para
    naves hasta de 500 toneladas de
    registro grueso o bruto_____  100.-          ----
11.  Por un Pasavante o Patente
    Provisional de navegación
    para naves de más de 500
    toneladas de registro grueso o
    bruto, además del derecho
    anterior, cada tonelada de
    exceso______________________  0.20          ----
12.  Por intervenir en la venta de
    una nave nacional hasta de
    1.000 toneladas siempre que
    haya cambio de bandera y por
    expedir el certificado
    correspondiente_____________  50.-          ----
13.  Por la misma actuación en
    naves de 1.000 toneladas
    de registro grueso o bruto,
    además del derecho anterior,
    por cada tonelada de exceso_ 1.20.-          ----
14.  Por el auto que se expidiere
    aprobando la distribución de
    averías y el premio del
    salvamento, por la
    autorización de un préstamo
    a la gruesa, desembarco de
    carga o abandono de una nave  22.-          ----
15.  Por intervenir en el acto de
    levantar un préstamo a la
    gruesa sobre el total_______    2%oo        ----
16.  Por intervenir en la venta
    de mercaderías averiadas
    que no puedan conservarse
    hasta la reparación de la
    nave, sobre el producto_____    1%          ----
17.  Por cualquiera otra
    certificación o actuación
    no comprendida en los
    números precedentes para
    naves_______________________    9.-          18.-

    TITULO II {Arts. 5-6}
    ACTOS RELATIVOS A LA AERONAVEGACION
    Artículo 5.o Por el despacho de aeronaves chilenas o extranjeras comerciales o de turismo, se pagará en cada viaje al país y en los Consulados del lugar de orígen o de arribada al último aeropuerto extranjero, los siguientes derechos:
                                            Dólares
a) Por aviones hasta de cuatro asientos,
  destinados a pasajeros_______________        3.00
b) Por aviones de cinco hasta Catorce
  asientos, destinados a pasajeros_____        8.00
c) Por aviones de quince a veintinueve
  asientos, destinados a pasajeros_____        20.00
d) Por aviones de treinta o más asientos,
  destinados a pasajeros_______________        25.00
    En aviones destinados al transporte de mercaderías o correspondencia, se considerará como una plaza más, cada cien kilos de su capacidad de transporte útil.

    Artículo 6.o El despacho de una aeronave comprende: la legalización de la patente de Sanidad; la visación de la lista de pasajeros, del rol de la tripulación; y de los demás documentos ordinarios que señale el Reglamento.

      TITULO III {Arts. 7-8}
      ACTOS RELATIVOS AL COMERCIO
      Artículo 7.o
                                                  US$
18.-  Certificación de los conocimientos de
      embarque de mercaderías hasta 200
      toneladas métricas de peso o medida,
      destinadas a puertos chilenos, cada
      ejemplar, original____________________      5.00
                                                  US$
19.-  Por la misma actuación, además del
      derecho anterior, por 200 toneladas
      de exceso o fracción__________________      5.00
20.-  Por certificación de cartas-guías de
      transporte-terrestre de mercaderías,
      hasta 200 toneladas de peso o medida
      destinadas a Chile, cada ejemplar
      original______________________________      5.00
21.-  Por la misma actuación, además del
      derecho anterior, por cada 200
      toneladas de exceso o fracción________      5.00
22.-  Por certificación de las cartas-guías
      de transporte aéreo de mercaderías
      destinadas a territorio chileno: a) por
      cada kilogramo de peso o medida_______      0.10
b)  Sobre el excedente de 200 kilogramos de
      peso o medida no se pagará derecho____      ----
      En las ciudades donde no exista Cónsul de Chile no
      será necesaria la certificación de las cartas-guías de
      transporte aéreo. Los derechos correspondientes serán
      cobrados en Chile por las Aduanas.
23.-  Por certificación de 5 ejemplares de las
      facturas comerciales que deben presentar
      al Consejo Nacional de Comercio Exterior:
a)  por las facturas que se refieren a los
      siguientes artículos de primera necesidad:
      algodón en rama, azúcar, café, té a granel,
      petróleo Diesel, bencina y maquinaria agrícola
      y sus repuestos, de su valor FOB, en dólares
      1%.
b)  Por las demás mercaderías de su valor FOB, en
      dólares 2 1/2%.
c)  Las facturas comerciales cuyo valor FOB sea
      inferior a 50 dólares FOB.
      Para el cálculo de estos derechos, las
      fracciones que resulten inferiores a US$. 0.50,
      se asimilarán a esa cantidad y las que
      excedan de ella serán equiparadas a la
      próxima unidad dólar.
        Quedan exentas de estas certificaciones y de
      derechos:
a)  El material adquirido por las reparticiones
      fiscales y semifiscales de la República, de
      acuerdo con las leyes especiales que le dan
      liberación;
b)  Los libros y demás impresos consignados a
      particulares no comerciantes en paquetes que
      contengan un solo ejemplar de cada edición
      y que no sean destinados a ser vendidos;
c)  Las mercaderías procedentes de países donde
      no existe Cónsul de Chile en lo que se refiere
      a certificación de facturas comerciales. En
      este caso los derechos correspondientes serán
      pagados en el Consejo Nacional de Comercio
      Exterior.
24.-  Las facturas comerciales cuyo valor sea
      inferior a quince dólares serán visadas
      gratuitamente.
25.-  Por cada conocimiento o factura extra_ US$ 5.00
26.-  Por revalidación de una factura
      comercial_____________________________    9.00
27.-  Por legalización de una carta de
      corrección____________________________    9.00
28.-  Por comisiones de compra, venta, cobro,
      pago u otros servicios análogos, sobre
      el total______________________________      4%

    Artículo 8.o Los reclamos por devolución de derechos consulares, que se funden en hechos no imputables al Cónsul, sólo se acogerán cuando se formulen dentro de cuarenta y ocho horas de efectuada la actuación.

    TITULO IV {Art. 9-9)
    ACTOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL, NACIONALIDAD Y
OBLIGACIONES MILITARES
    Artículo 9.o
                                                Dólares
  29.- Derogado.
  30.- Por un certificado de supervivencia____US$.  1.00
  31.- Derogado.
    Quedan exentos del pago de derechos los certificados de matrícula o de nacionalidad; las inscripciones de chilenos relacionadas con el estado civil de las personas, con la nacionalidad o con las obligaciones militares y las copias correspondientes a esas actuaciones consulares.

    Artículo 10. Derogado.

    TITULO V {Art. 11-11}
    ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DIVERSOS
    Artículo 11.
                                                Dólares
32.- Por expedir un pasaporte________________    7.00
33.- Por visar un pasaporte expedido por
      autoridad extranjera, incluyéndose
      en este cobro el visto bueno en los
      diversos certificados que exija el
      Reglamento______________________________    8.00
    Cuando las autoridades extranjeras cobren un mayor valor por la visación de pasaportes expedidos por autoridad chilena los Cónsules de Chile cobrarán esa misma suma a los nacionales de la expresada autoridad y agregarán a la anotación del cobro la frase "Por reciprocidad".
    En caso que tales autoridades cobren un valor menor y cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Gobierno podrá autorizar a los Cónsules de Chile para percibir un valor equivalente, con anotación de la frase "Por reciprocidad".
    Por cortesía y en caso de reciprocidad, no se cobrarán derechos por la visación de pasaportes de otros Cónsules, Jefes de Misión y Secretarios de Misión Diplomática.
                                                Dólares
34.- Por visar un pasaporte de ciudadano
    chileno que lo solicite o por prorrogar
    su validez de acuerdo con el Reglamento
    Cónsular_________________________________    2.00
35.- Por legalización o reconocimiento de
    firma de un documento____________________    9.00
36.- Por depósito de un documento en la
    Cancillería______________________________    9.00
37.- Por copia autorizada de documentos
    otorgados o de papeles depositados en
    la Cancillería, cada página______________    5.00
38.- Por traducción de documentos o
    certificados de traducción, cada
    página___________________________________    5.00
39.- Por asistir fuera de la oficina de
    despacho consular a un reconocimiento
    o inspección personal, aposición o
    destrucción de sellos, formación de
    inventario, entrega de bienes, etc., cada
    diligencia si la duración de ella no
    pasare de tres horas_____________________    20.00
40.- Por la misma actuación, además de derecho
    indicado en el número anterior, si la
    diligencia excediere de tres horas, por
    cada hora de exceso o fracción___________    6.00
41.- Por la intervención que corespondiere a un
    funcionario consular en la administración
    de bienes de ausentes o interesados o en
    la realización y venta de los mismos, hasta
    1.000 dollares___________________________      4%
42.- Por la misma actuación, además del derecho
    indicado en el número anterior, por el exceso
    sobre 1.000 dollares_____________________      2%
43.- Por el depósito que se hiciere en el
    Consulado de mercaderías o dineros hasta
    1.000 dollares (La aceptación de depósitos
    de mercaderías por el Cónsul no
    obligatoria)_____________________________      4%
44.- Por la misma actuación, además del derecho
    indicado en el número anterior, por el
    exceso de 1.000 dollares_________________      2%
45.- Por representar o defender derechos de
    chilenos ausentes menores o incapaces ante
    los Tribunales extranjeros, sobre la suma
    que se llegue a recaudar, hasta 1.000
    dolares__________________________________      4%
46.- Por la misma actuación, además del derecho
    indicado en el número anterior, por el exceso
    sobre 1.000 dollares_____________________      2%

  Artículo 12.
47.- Por otorgamiento de un Poder General_____    18.00
48.- Por otorgamiento de testamento, ya sea
    abierto o cerrado________________________    22.00
49.- Por otorgamiento de toda escritura pública
    que no se haga mención especial en la
    presente ley_____________________________    11.00
50.- Por otorgamiento o autorización de cualquier
    acto notarial que no tenga legalmente el
    carácter de escritura pública o de actos o
    documentos no especificados______________    2.00
51.- Además de los derechos de otorgamiento se
    cobrará por cada página de escritura_____    2.00

    Artículo 13.
    Los Cónsules que cometieren errores en las actuaciones notariales en que intervengan, estarán obligados a extender nuevamente, y por su cuenta, dichas actuaciones o copias o a devolver los derechos percibidos, según lo desee el interesado.

    Artículo 14.
    El Cónsul que actúe como tal, fuera del lugar de su residencia, tendrá derecho para cobrar el abono de los gastos de viaje y de 20 dólares diarios.
    Por actuaciones urgentes, fuera de las horas de oficina, podrán cobrar para sí una retribución proporcional de 12 dólares por la primera hora de trabajo y de 6 dólares por cada hora de exceso sobre la primera hora. Esta retribución se elevará al doble si la actuación fuere de noche o en días Domingos o festivos.
    El Cónsul deberá dar recibo al interesado por el cobro percibido, haciendo constar la circunstancia en que se hubiere prestado el servicio y, en los casos de retribución por trabajos u horas extraordinarias, la duración del mismo.

    Artículo 15.
    Por cada copia no autorizada de documentos que expida o extienda un Consulado, se pagará dos dólares por página, debiendo constar ésta de veinticinco líneas con ocho palabras en cada línea.

    Artículo 16.
    Todas las diligencias que practique un Cónsul en asuntos criminales se harán y despacharán sin cobrar derecho alguno.

    Artículo 17.
    Constando la pobreza del chileno que reclame la intervención del Cónsul, se le eximirá del pago de derechos

    Artículo 18.
    Para calcular en otras monedas los derechos establecidos por este Arancel, se computará el valor dólar al cambio del día, con un cinco por ciento de recargo, para cubrirse de posibles fluctuaciones, o con el que el Ministerio de Relaciones Exteriores fijare por decreto supremo.
    Los comitentes podrán efectuar el pago en dólares americanos o en monedas del país respectivo. También podrán efectuarlo en moneda chilena calculándose su equivalencia en el dólar de disponibilidades propias.

    Artículo 19.
    Los derechos consulares se pagarán por medio de estampillas consulares adheridas a los respectivos documentos, que serán inutilizadas en la forma que el Reglamento Consular prescriba.
    Los derechos percibidos por las actuaciones contempladas en los números 28, del artículo 7.o; 38 a 46 inclusives del artículo 11.c y los artículos 14.o y 15.e de la presente ley, corresponderá el Cónsul, quien estará obligado a otorgar recibo y a ellos no se extiende lo dispuesto en el inciso anterior.

    Artículo 20.
    Los Cónsules no cobrarán los impuestos establecidos por la Ley de Papel Sellado, Timbres y Estampillas a que pudieran estar afectos los documentos en que les quepa intervención, impuesto que percibirá el Ministerio de Relaciones Exteriores al legalizar la firma del documento respectivo.

    Artículo 21.
    Las cantidades que perciban las Aduanas y el Consejo de Comercio Exterior, en cumplimiento de las disposiciones del presente Arancel, serán depositadas en una Cuenta especial en la Tesorería General de la República.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- C. IBAÑEZ C.- Roberto Aldunate L.- Jorge Prat E.