FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY NUMERO 8,284, SOBRE ARANCEL CONSULAR
Santiago, 30 de Octubre de 1954.- Vistos estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo N.o 74 de la ley N.o 11,575, de 14 de Agosto de 1954; lo establecido en la ley N.o 8.284, de 21 de Septiembre de 1945, y la facultad que me confiere el artículo 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Fíjase el siguiente texto definitivo de la ley N.o 8,284, de 21 de Septiembre de 1945, sobre Arancel Consular, modificada por la ley N.o 11,575, de 14 de Agosto último:
NOTA:
El Art. 15 de la LEY 18340, publicada el 28.09.1984, derogó la presente ley a contar de su fecha de vigencia, esto es, 60 días después de su publicación.
El Art. 15 de la LEY 18340, publicada el 28.09.1984, derogó la presente ley a contar de su fecha de vigencia, esto es, 60 días después de su publicación.
Artículo 1.o Los Cónsules de Chile cobrarán por su intervención en los respectivos actos consulares, los derechos que se establecen en la presente ley:
TITULO I {Arts. 2-4}
ACTOS RELATIVOS A LA NAVEGACION
Artículo 2.o Por despacho de vapores mercantes nacionales y extranjeros, se pagará en cada viaje al país y en cada Consulado, con relación a su tonelaje, los derechos que a continuación se expresan:
Naves Naves
Nacionales Extranjeras
Dólares
1.o a) Por vapores de hasta 500
toneladas de registro
grueso o bruto_____________ 12.- 24.-
b) Por vapores de más de
500 y hasta 1.000 toneladas
de registro grueso o
bruto______________________ 16 32
c) Por vapores de más de 1000
toneladas y hasta 3.000
toneladas de registro grueso
o bruto____________________ 22 44
d) Por vapores de más de 3.000
y hasta 5.000 toneladas de
registro grueso o bruto____ 26 52
e) Por vapores de más de 5.000
toneladas de registro grueso
o bruto. Los buques a vela
nacionales pagarán estos
derechos con una rebaja de
50 por ciento y los
extranjeros, de 20 por ciento.
2.o Por despacho de una nave
mercante nacional o
extranjera de más de 300
toneladas de registro
grueso o bruto, en
arribada forzosa, siempre
que ésta obligue a
realizar cualquiera
operación__________________ 22 44
Artículo 3.o Bajo la denominación de despacho de una nave se comprende el conjunto de formalidades y actos ordinarios que puedan o deban requerirse de un Consulado, según las leyes, a la llegada o salida de una nave mercante nacional o extranjera.
Por tanto, en el cobro de derechos establecido en el artículo precedente, quedan incluídos y no serán motivo de cobro separado: la declaración de no haber tomado carga con destino a puertos chilenos; la visación de la lista de pasajeros y rol de tripulación; la legalización de la patente de sanidad; el zarpe (cuando fuere necesario); el depósito de los papeles de una nave nacional en el Consulado y demás operaciones que el Reglamento pueda indicar.
Artículo 4.o Naves Naves
Nacionales Extranjeras
Dólares
3.o Por la reposición de alguno
de los papeles de una nave
mercante nacional o extranjera
en caso de extravío o por
agregación de fojas en el rol
de tripulación______________ 9.- 18.-
4.o Por intervenir en el arreglo de
salarios de la tripulación de
una nave nacional o de
trabajadores chilenos en naves
extranjeras_________________ 2.- 2.-
5.o Por certificación de embarque
y desembarque de marineros__ 2.- 2.-
6.o Por la resolución que se
pronuncie en cuestiones de
pasajes_____________________ 9.- 9.-
7.o Por el certificado de visita
de una nave para reconocer
sus escotillas, carga, etc__ 14.- 14.-
8.o Por expedir una Patente de
Sanidad cuando no lo hiciere
la autoridad local__________ 9.- 18.-
9.o Por intervenir en el
nombramiento de Capitán de
una nave mercante nacional__ 20.- ----
10. Por un Pasavante o Patente
Provisional de navegación para
naves hasta de 500 toneladas de
registro grueso o bruto_____ 100.- ----
11. Por un Pasavante o Patente
Provisional de navegación
para naves de más de 500
toneladas de registro grueso o
bruto, además del derecho
anterior, cada tonelada de
exceso______________________ 0.20 ----
12. Por intervenir en la venta de
una nave nacional hasta de
1.000 toneladas siempre que
haya cambio de bandera y por
expedir el certificado
correspondiente_____________ 50.- ----
13. Por la misma actuación en
naves de 1.000 toneladas
de registro grueso o bruto,
además del derecho anterior,
por cada tonelada de exceso_ 1.20.- ----
14. Por el auto que se expidiere
aprobando la distribución de
averías y el premio del
salvamento, por la
autorización de un préstamo
a la gruesa, desembarco de
carga o abandono de una nave 22.- ----
15. Por intervenir en el acto de
levantar un préstamo a la
gruesa sobre el total_______ 2%oo ----
16. Por intervenir en la venta
de mercaderías averiadas
que no puedan conservarse
hasta la reparación de la
nave, sobre el producto_____ 1% ----
17. Por cualquiera otra
certificación o actuación
no comprendida en los
números precedentes para
naves_______________________ 9.- 18.-
TITULO II {Arts. 5-6}
ACTOS RELATIVOS A LA AERONAVEGACION
Artículo 5.o Por el despacho de aeronaves chilenas o extranjeras comerciales o de turismo, se pagará en cada viaje al país y en los Consulados del lugar de orígen o de arribada al último aeropuerto extranjero, los siguientes derechos:
Dólares
a) Por aviones hasta de cuatro asientos,
destinados a pasajeros_______________ 3.00
b) Por aviones de cinco hasta Catorce
asientos, destinados a pasajeros_____ 8.00
c) Por aviones de quince a veintinueve
asientos, destinados a pasajeros_____ 20.00
d) Por aviones de treinta o más asientos,
destinados a pasajeros_______________ 25.00
En aviones destinados al transporte de mercaderías o correspondencia, se considerará como una plaza más, cada cien kilos de su capacidad de transporte útil.
Artículo 6.o El despacho de una aeronave comprende: la legalización de la patente de Sanidad; la visación de la lista de pasajeros, del rol de la tripulación; y de los demás documentos ordinarios que señale el Reglamento.
TITULO III {Arts. 7-8}
ACTOS RELATIVOS AL COMERCIO
Artículo 7.o
US$
18.- Certificación de los conocimientos de
embarque de mercaderías hasta 200
toneladas métricas de peso o medida,
destinadas a puertos chilenos, cada
ejemplar, original____________________ 5.00
US$
19.- Por la misma actuación, además del
derecho anterior, por 200 toneladas
de exceso o fracción__________________ 5.00
20.- Por certificación de cartas-guías de
transporte-terrestre de mercaderías,
hasta 200 toneladas de peso o medida
destinadas a Chile, cada ejemplar
original______________________________ 5.00
21.- Por la misma actuación, además del
derecho anterior, por cada 200
toneladas de exceso o fracción________ 5.00
22.- Por certificación de las cartas-guías
de transporte aéreo de mercaderías
destinadas a territorio chileno: a) por
cada kilogramo de peso o medida_______ 0.10
b) Sobre el excedente de 200 kilogramos de
peso o medida no se pagará derecho____ ----
En las ciudades donde no exista Cónsul de Chile no
será necesaria la certificación de las cartas-guías de
transporte aéreo. Los derechos correspondientes serán
cobrados en Chile por las Aduanas.
23.- Por certificación de 5 ejemplares de las
facturas comerciales que deben presentar
al Consejo Nacional de Comercio Exterior:
a) por las facturas que se refieren a los
siguientes artículos de primera necesidad:
algodón en rama, azúcar, café, té a granel,
petróleo Diesel, bencina y maquinaria agrícola
y sus repuestos, de su valor FOB, en dólares
1%.
b) Por las demás mercaderías de su valor FOB, en
dólares 2 1/2%.
c) Las facturas comerciales cuyo valor FOB sea
inferior a 50 dólares FOB.
Para el cálculo de estos derechos, las
fracciones que resulten inferiores a US$. 0.50,
se asimilarán a esa cantidad y las que
excedan de ella serán equiparadas a la
próxima unidad dólar.
Quedan exentas de estas certificaciones y de
derechos:
a) El material adquirido por las reparticiones
fiscales y semifiscales de la República, de
acuerdo con las leyes especiales que le dan
liberación;
b) Los libros y demás impresos consignados a
particulares no comerciantes en paquetes que
contengan un solo ejemplar de cada edición
y que no sean destinados a ser vendidos;
c) Las mercaderías procedentes de países donde
no existe Cónsul de Chile en lo que se refiere
a certificación de facturas comerciales. En
este caso los derechos correspondientes serán
pagados en el Consejo Nacional de Comercio
Exterior.
24.- Las facturas comerciales cuyo valor sea
inferior a quince dólares serán visadas
gratuitamente.
25.- Por cada conocimiento o factura extra_ US$ 5.00
26.- Por revalidación de una factura
comercial_____________________________ 9.00
27.- Por legalización de una carta de
corrección____________________________ 9.00
28.- Por comisiones de compra, venta, cobro,
pago u otros servicios análogos, sobre
el total______________________________ 4%
Artículo 8.o Los reclamos por devolución de derechos consulares, que se funden en hechos no imputables al Cónsul, sólo se acogerán cuando se formulen dentro de cuarenta y ocho horas de efectuada la actuación.
TITULO IV {Art. 9-9)
ACTOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL, NACIONALIDAD Y
OBLIGACIONES MILITARES
Artículo 9.o
Dólares
29.- Derogado.
30.- Por un certificado de supervivencia____US$. 1.00
31.- Derogado.
Quedan exentos del pago de derechos los certificados de matrícula o de nacionalidad; las inscripciones de chilenos relacionadas con el estado civil de las personas, con la nacionalidad o con las obligaciones militares y las copias correspondientes a esas actuaciones consulares.
Artículo 10. Derogado.
TITULO V {Art. 11-11}
ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DIVERSOS
Artículo 11.
Dólares
32.- Por expedir un pasaporte________________ 7.00
33.- Por visar un pasaporte expedido por
autoridad extranjera, incluyéndose
en este cobro el visto bueno en los
diversos certificados que exija el
Reglamento______________________________ 8.00
Cuando las autoridades extranjeras cobren un mayor valor por la visación de pasaportes expedidos por autoridad chilena los Cónsules de Chile cobrarán esa misma suma a los nacionales de la expresada autoridad y agregarán a la anotación del cobro la frase "Por reciprocidad".
En caso que tales autoridades cobren un valor menor y cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Gobierno podrá autorizar a los Cónsules de Chile para percibir un valor equivalente, con anotación de la frase "Por reciprocidad".
Por cortesía y en caso de reciprocidad, no se cobrarán derechos por la visación de pasaportes de otros Cónsules, Jefes de Misión y Secretarios de Misión Diplomática.
Dólares
34.- Por visar un pasaporte de ciudadano
chileno que lo solicite o por prorrogar
su validez de acuerdo con el Reglamento
Cónsular_________________________________ 2.00
35.- Por legalización o reconocimiento de
firma de un documento____________________ 9.00
36.- Por depósito de un documento en la
Cancillería______________________________ 9.00
37.- Por copia autorizada de documentos
otorgados o de papeles depositados en
la Cancillería, cada página______________ 5.00
38.- Por traducción de documentos o
certificados de traducción, cada
página___________________________________ 5.00
39.- Por asistir fuera de la oficina de
despacho consular a un reconocimiento
o inspección personal, aposición o
destrucción de sellos, formación de
inventario, entrega de bienes, etc., cada
diligencia si la duración de ella no
pasare de tres horas_____________________ 20.00
40.- Por la misma actuación, además de derecho
indicado en el número anterior, si la
diligencia excediere de tres horas, por
cada hora de exceso o fracción___________ 6.00
41.- Por la intervención que corespondiere a un
funcionario consular en la administración
de bienes de ausentes o interesados o en
la realización y venta de los mismos, hasta
1.000 dollares___________________________ 4%
42.- Por la misma actuación, además del derecho
indicado en el número anterior, por el exceso
sobre 1.000 dollares_____________________ 2%
43.- Por el depósito que se hiciere en el
Consulado de mercaderías o dineros hasta
1.000 dollares (La aceptación de depósitos
de mercaderías por el Cónsul no
obligatoria)_____________________________ 4%
44.- Por la misma actuación, además del derecho
indicado en el número anterior, por el
exceso de 1.000 dollares_________________ 2%
45.- Por representar o defender derechos de
chilenos ausentes menores o incapaces ante
los Tribunales extranjeros, sobre la suma
que se llegue a recaudar, hasta 1.000
dolares__________________________________ 4%
46.- Por la misma actuación, además del derecho
indicado en el número anterior, por el exceso
sobre 1.000 dollares_____________________ 2%
Artículo 12.
47.- Por otorgamiento de un Poder General_____ 18.00
48.- Por otorgamiento de testamento, ya sea
abierto o cerrado________________________ 22.00
49.- Por otorgamiento de toda escritura pública
que no se haga mención especial en la
presente ley_____________________________ 11.00
50.- Por otorgamiento o autorización de cualquier
acto notarial que no tenga legalmente el
carácter de escritura pública o de actos o
documentos no especificados______________ 2.00
51.- Además de los derechos de otorgamiento se
cobrará por cada página de escritura_____ 2.00
Artículo 13.
Los Cónsules que cometieren errores en las actuaciones notariales en que intervengan, estarán obligados a extender nuevamente, y por su cuenta, dichas actuaciones o copias o a devolver los derechos percibidos, según lo desee el interesado.
Artículo 14.
El Cónsul que actúe como tal, fuera del lugar de su residencia, tendrá derecho para cobrar el abono de los gastos de viaje y de 20 dólares diarios.
Por actuaciones urgentes, fuera de las horas de oficina, podrán cobrar para sí una retribución proporcional de 12 dólares por la primera hora de trabajo y de 6 dólares por cada hora de exceso sobre la primera hora. Esta retribución se elevará al doble si la actuación fuere de noche o en días Domingos o festivos.
El Cónsul deberá dar recibo al interesado por el cobro percibido, haciendo constar la circunstancia en que se hubiere prestado el servicio y, en los casos de retribución por trabajos u horas extraordinarias, la duración del mismo.
Artículo 15.
Por cada copia no autorizada de documentos que expida o extienda un Consulado, se pagará dos dólares por página, debiendo constar ésta de veinticinco líneas con ocho palabras en cada línea.
Artículo 16.
Todas las diligencias que practique un Cónsul en asuntos criminales se harán y despacharán sin cobrar derecho alguno.
Artículo 17.
Constando la pobreza del chileno que reclame la intervención del Cónsul, se le eximirá del pago de derechos
Artículo 18.
Para calcular en otras monedas los derechos establecidos por este Arancel, se computará el valor dólar al cambio del día, con un cinco por ciento de recargo, para cubrirse de posibles fluctuaciones, o con el que el Ministerio de Relaciones Exteriores fijare por decreto supremo.
Los comitentes podrán efectuar el pago en dólares americanos o en monedas del país respectivo. También podrán efectuarlo en moneda chilena calculándose su equivalencia en el dólar de disponibilidades propias.
Artículo 19.
Los derechos consulares se pagarán por medio de estampillas consulares adheridas a los respectivos documentos, que serán inutilizadas en la forma que el Reglamento Consular prescriba.
Los derechos percibidos por las actuaciones contempladas en los números 28, del artículo 7.o; 38 a 46 inclusives del artículo 11.c y los artículos 14.o y 15.e de la presente ley, corresponderá el Cónsul, quien estará obligado a otorgar recibo y a ellos no se extiende lo dispuesto en el inciso anterior.
Artículo 20.
Los Cónsules no cobrarán los impuestos establecidos por la Ley de Papel Sellado, Timbres y Estampillas a que pudieran estar afectos los documentos en que les quepa intervención, impuesto que percibirá el Ministerio de Relaciones Exteriores al legalizar la firma del documento respectivo.
Artículo 21.
Las cantidades que perciban las Aduanas y el Consejo de Comercio Exterior, en cumplimiento de las disposiciones del presente Arancel, serán depositadas en una Cuenta especial en la Tesorería General de la República.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- C. IBAÑEZ C.- Roberto Aldunate L.- Jorge Prat E.