TITULO IV {Art. 9-9)
ACTOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL, NACIONALIDAD Y
OBLIGACIONES MILITARES
Artículo 9.o
Dólares
29.- Derogado.
30.- Por un certificado de supervivencia____US$. 1.00
31.- Derogado.
Quedan exentos del pago de derechos los certificados de matrícula o de nacionalidad; las inscripciones de chilenos relacionadas con el estado civil de las personas, con la nacionalidad o con las obligaciones militares y las copias correspondientes a esas actuaciones consulares.