TITULO IV {Art. 9-9)
    ACTOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL, NACIONALIDAD Y
OBLIGACIONES MILITARES
    Artículo 9.o
                                                Dólares
  29.- Derogado.
  30.- Por un certificado de supervivencia____US$.  1.00
  31.- Derogado.
    Quedan exentos del pago de derechos los certificados de matrícula o de nacionalidad; las inscripciones de chilenos relacionadas con el estado civil de las personas, con la nacionalidad o con las obligaciones militares y las copias correspondientes a esas actuaciones consulares.