Artículo 18.
Para calcular en otras monedas los derechos establecidos por este Arancel, se computará el valor dólar al cambio del día, con un cinco por ciento de recargo, para cubrirse de posibles fluctuaciones, o con el que el Ministerio de Relaciones Exteriores fijare por decreto supremo.
Los comitentes podrán efectuar el pago en dólares americanos o en monedas del país respectivo. También podrán efectuarlo en moneda chilena calculándose su equivalencia en el dólar de disponibilidades propias.