Dota al territorio de la provincia de Chiloé de un Servicio de Salud propio, más adecuado a la realidad local, y separado del que antes comprendía dicho territorio, el que ahora se denominará del Reloncaví, y que atenderá a la población existente en las zonas correspondientes a las provincias de Llanquihue y de Palena.

El mismo cuerpo legal dispone también el traspaso del personal y los bienes del Hospital Hanga Roa, en Isla de Pascua, desde la dependencia del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, donde se atenderán ahora los enfermos que sean trasladados desde la isla.

Esta última modificación legal se hizo porque el centro asistencial de dicha isla tiene una capacidad resolutiva limitada y la mayor parte de los requerimientos de atención de mayor complejidad y gravedad deben buscarse y resolverse en el continente, lo que la ley hará, facilitando el traslado de los enfermos directamente hacia centros de especialistas que están radicados en Santiago.

La normativa faculta a la Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular la creación del nuevo servicio y el traspaso de la dependencia del Hospital Hanga Roa.

    Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2007 será de hasta la cantidad de $919.476 miles, considerando para su efecto el año completo y se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos re-cursos.".