Artículo 3°.- La planta y remuneraciones del personal del Instituto Nacional de Comercio será aprobada por el Consejo de ese organismo, a proposición de su Vicepresidente Ejecutivo.
    En la misma forma se acordarán los nombramientos, ascensos, remoción y renuncias del personal.
    Sólo con acuerdo del Consejo se podrá contratar empleados fuera de la planta y con carácter transitorio, debiendo fijarse el tiempo de duración de los contratos.