Artículo 2°.- El producto del o los empréstitos se invertirá en los siguientes fines:
a)  Adquisición de terrenos y
    construcción de viviendas de
    tipo popular dentro de la comuna__ $    6.000.000.-
b)  Construcción de casas para
    empleados y obreros de la
    Municipalidad de Las Condes_______      4.000.000.-
c)  Forestación y arborización de
    los terrenos que en el plano
    regulador se destinan para áreas
    verdes, y en especial,
    arborización y forestación del
    Parque en las riberas del río
    Mapocho___________________________      5.000.000.-
d)  Renovación y adquisición de
    material de aseo y regadío________    10.000.000.-
e)  Construcción de un Cementerio
    Municipal_________________________      3.000.000.-
f)  Para que la Municipalidad
    entregue como erogación
    particular, en conformidad
    a la ley N° 4,851, sobre
    caminos, con el objeto de
    ejecutar las obras de
    mejoramiento del camino hacia
    Farellones y la Parva_____________      2.000.000.-
g)  Para la construcción de
    mercados en la comuna_____________      2.000.000.-
                                          ------------
                            TOTAL :    $  32.000.000.-
                                          ============
    Si una o algunas de las obras señaladas en el inciso anterior dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en la otra u otras hasta enterar el total del producto del empréstito en la ejecución de todas ellas.
    Las casas a que se refieren las letras a) y b) podrán ser vendidas directamente por la Municipalidad a sus arrendatarios, al cabo de un año de arrendamiento por el mismo locatario.