Artículo 3°.- Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley, una contribución adicional de medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Las Condes, contribución que empezará a cobrarse desde la fecha de contratación del o los empréstitos y que regirá hasta el pago total de los mismos.