Artículo 6°.- En los precios de venta de los cigarros, cigarrillos y tabaco deberá incluirse el valor del impuesto.
    No obstante, para los efectos de determinar el impuesto que sobre los paquetes de cigarrillos establece la letra a) del artículo 4°, se considerará que el precio de venta al consumidor de cada paquete, es inferior en una suma igual al gravamen que al mismo paquete le afecta, en conformidad con la letra b) de dicho artículo 4°.