Artículo 13°.- El Fisco devolverá a los industriales, previo informe favorable de la Dirección de Impuestos Internos, las fajas colocadas en los productos que quedaren inaptos para el consumo y que estén relacionados con la presente ley. La devolución debe ser precedida de la incineración total del producto y fajas, controladas por la Dirección de Impuestos Internos.