Artículo 22°.- Los que pusieren resistencia o entorpecimiento para permitir las inspecciones de que tratan los artículos 15°, 16° y 17°, y los que de mala fe prestaren declaraciones inexactas, pagarán una multa de doscientos a quinientos pesos, sin perjuicio de que se practiquen las operaciones de inspección con el auxilio de la fuerza pública.