Artículo 26°.- Las responsabilidades pecuniarias procedentes de las infracciones a la presente ley tendrán las mismas preferencias que fija el número 6° del artículo 2474 del Código Civil y gravarán especialmente todas las mercaderías, productos en existencia, maquinarias, materiales de elaboración, y sin perjuicio de los créditos hipotecarios, los inmuebles de la fábrica y sus anexos.