Artículo 31°.- En el caso del artículo anterior, el Juez de Letras no dará curso a la reclamación del infractor sin tener constancia escrita del Tesorero Fiscal respectivo, de haberse enterado la multa en arcas fiscales, o de haberse asegurado suficientemente su pago por medio de una consignación hecha en un Banco a la orden del Juzgado, por el importe de dicha multa.