Artículo 5.o Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República, el personal del Servicio de Investigaciones quedará sujeto a la jurisdicción disciplinaria, correccional y económica de los Tribunales Superiores de Justicia, los cuales la ejercerán de acuerdo a lo dispuesto en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales.

    La Corte Suprema podrá amonestar, suspender y remover a cualquier funcionario del Servicio de Investigaciones, en razón de las faltas o abusos que hubieren cometido en el desempeño de sus cargos.

    La Corte Suprema regulará estas medidas atendiendo a la gravedad o reiteración de los abusos o faltas que las provocan.

    Podrá la Corte Suprema dictar en cualquier momento autos acordados para el mejor desempeño de las funciones que incumben al Servicio de Investigaciones como Auxiliar de la Administración de Justicia.

    Los funcionarios del Servicio de Investigaciones no podrán ser empleados para el cumplimiento de resoluciones judiciales de carácter civil.