ARTICULOS TRANSITORIOS {Arts. 1-2} Artículo 1.o Las personas que desempeñen actualmente cargos de representación popular y que hayan estado o estén afectos a una Caja de Previsión, podrán solicitar de sus respectivas Cajas el reconocimiento de todos los períodos de representación popular o de desafiliación, para cuyo efecto pagarán las imposiciones correspondientes por el período o períodos que se les reconozcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.o, inciso final.