Artículo 5.o- Autorízase a la Dirección General de Correos y Telegrafos para invertir hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000) con cargo a los fondos consultados en el ítem 04/03/04/w-2, suplementados por la presente ley, en la adquisición de muebles y útiles que demande la reinstalación de sus oficinas en el edificio que desalojará el Banco del Estado. Estas adquisiciones podrá efectuarlas sin sujeción a las disposiciones establecidas en el DFL. N.o 383, de 1953.