DA INICIO A LA REVISIÓN DE LA NORMA DE EMISIÓN PARA OLORES MOLESTOS (COMPUESTOS SULFURO DE HIDRÓGENO Y MERCAPTANOS: GASES TRS) ASOCIADOS A LA FABRICACIÓN DE PULPA SULFATADA CONTENIDA EN EL DECRETO Nº 167, DE 1999
    Núm. 3.502 exenta.- Santiago, 17 de diciembre de 2007.-
    Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente; en el decreto supremo 93 de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; el Acuerdo N° 308 del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), de fecha 26 de julio de 2006; el aviso en extracto del Undécimo Programa Priorizado de Normas, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de febrero de 2007, y lo dispuesto en la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución N° 55.

    Considerando:

    Que mediante Acuerdo N° 308 de fecha 26 de julio de 2006, el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente aprobó el Undécimo Programa Priorizado de Normas, y un aviso en extracto del señalado programa fue publicado en el Diario Oficial el 1° de febrero de 2007.

    Que, en el citado Programa se incluyó la revisión de la Norma de Emisión para Compuestos Odoríferos Asociados a la Fabricación de Pulpa Sulfatada, DS N° 167/99 Minsegpres.

    Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 del decreto supremo N° 93 de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, corresponde a esta Dirección Ejecutiva dictar la resolución pertinente que permita iniciar la elaboración del anteproyecto de la norma de calidad mencionada en el párrafo anterior,

    Resuelvo:

1.-  Iníciese la revisión de la Norma de emisión para olores molestos (compuestos sulfuro de hidrógeno y mercaptanos: gases TRS) asociados a la fabricación de pulpa sulfatada establecida en el DS N° 167 de 1999, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
2.-  Fórmese un expediente para la tramitación del proceso de revisión de la referida norma.
3.-  Fíjese como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre los contenidos a normar, el día número 70, contado desde la fecha de publicación en un diario o periódico de circulación nacional.
    Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia a normar.
4.-  Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Álvaro Sapag Rajevic, Director Ejecutivo Comisión Nacional del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nury Valbuena Ovejero, Oficial de Partes Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA).