Artículo 5.° Fíjanse en las cantidades que se indican los sueldos anuales de los siguientes funcionarios, incluídos los reajustes correspondientes a los años 1953 y 1954 y el aumento contemplado por la presente ley:
s/g Jueces de Subdelegación de
  Mejillones y Arica . . . . . .    $ 75.600
s/g Jueces de Distrito de Arica        63.000