Artículo 6.° Los jornales bases, aumentados en los porcentajes de reajuste de que actualmente gozan por los años 1953 y 1954, del personal de obreros o auxiliares de la Administración Civil del Estado, de carácter permanente, eventuales o transitorios, y pagados con cargo al ítem de gastos variables del Presupuesto de la Nación, con fondos de obras, o fondos globales, con cargo a cuenta de depósitos o fondos propios o de terceros, tendrán los siguientes aumentos:
Los jornales inferiores a $ 200 diarios, un 50%;
Los jornales entre $ 200 y hasta $ 300 diarios, 50% sobre los primeros $ 200 y 20% sobre el exceso;
Los jornales superiores a $ 300 diarios, 50% sobre los primeros $ 200, 20% sobre los siguientes $ 100 y 10% sobre el exceso.
Se entenderá que gozarán de este beneficio los obreros del Servicio Nacional de Salud, incluídos los pagados a contrata y a tarifado, cualquiera que sea su denominación o forma de remuneración.