Artículo 9.° Fíjanse como valores unitarios de las horas de clases que percibe el personal docente de los Ministerios de Agricultura y Educación, los siguientes:
    Ministerio de Agricultura Hora de clases que figura en el Presupuesto con un valor de $ 1.586,15, en $ 3.323.
    Hora de clases que figura en el Presupuesto con un valor de $ 1.321,80, en $ 2.736.
    Ministerio de Educación Hora de clases que figura en el Presupuesto con un valor de $ 4.236,60, en $ 8.004.
    Hora de clases que figura en el Presupuesto con un valor de $ 4.871,40, en $ 9.204.
    El nuevo valor de las horas de clases comprende los reajustes legales correspondientes a los años 1953 y 1954 y el aumento que la presente ley determina.