Artículo 12.° Los Visitadores Generales, grado 1.° (5), de la Dirección General de Educación Primaria y Normal; los Visitadores grado 1.° (4), de ramos humanistas (1), de ramos científicos (1), de ramos técnicos (1) y de escuelas primarias anexas a los liceos (1), de la Dirección General de Educación Secundaria; el Visitador de la Subsecretaría (1), transformado según disposición del artículo anterior y los jefes de Departamentos de la Dirección General de Educación Primaria y Normal (3), de la Dirección General de Educación Secundaria (2), figurarán en las plantas respectivas de sus Servicios, fuera de grado, con renta base anual de $ 293.760.
Los cargos de Visitadores Generales y Jefes de Departamentos dependientes del Ministerio de Educación serán compatibles con el desempeño de hasta 6 horas de clases.