Artículo 21.° El Presidente de la República pondrá a disposición de la Universidad de Chile y de la Universidad Técnica del Estado la suma de $ 166.500.000 y de $ 51.500.000, respectivamente, para que atiendan a los aumentos que, durante el presente año, conforme a la presente ley, deberán efectuar a los funcionarios de su dependencia.
    Igualmente, se otorgará a la Universidad de Concepción la cantidad de $ 27.310.000 durante el presente año para los mismos fines.
    También se entregará en la misma forma indicada en el inciso 1.° la cantidad de $ 20.000.000 a la Universidad Técnica Federico Santa María, la cantidad de $ 20.000.000 a la Universidad Católica de Santiago y $ 15.000.000 a la Universidad Católica de Valparaíso.
    Asimismo, se otorgará $ 20.000.000 a la Universidad Austral de Valdivia, para iguales fines.