Artículo 22.° Las remuneraciones del personal en servicio de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se aumentarán en la forma y porcentajes que determine su Director General, con aprobación del Presidente de la República.
Este aumento en total no podrá exceder, por el presente año, de la suma de $ 817.450.000, y deberá otorgarse a contar desde el 1.° de julio de 1954.
El Tesorero General de la República entregará a la referida Empresa la suma señalada en el inciso anterior para que atienda, por el presente año, al pago de los aumentos de las remuneraciones que se otorguen conforme a las disposiciones del presente artículo.