Artículo 23.° El Presidente de la República pondrá a disposición del Servicio Nacional de Salud la suma de $ 1.036.500.000 a fin de que atienda durante el presente año al pago de los aumentos contemplados en la presente ley, al personal proveniente de la ex Beneficencia Pública, ex Servicio Nacional de Salubridad, ex Dirección de Protección a la Infancia y Adolescencia, y, en su caso, al aumento contemplado en el artículo 38.°, para los personales traspasados de la ex Caja de Seguro Obligatorio e Instituto Bacteriológico.