Artículo 24.° Concédese una subvención extraordinaria, por una sola vez, de $ 10.690.000, al Consejo General del Colegio de Abogados, para el mantenimiento y desarrollo del Servicio de Asistencia Judicial de su inmediata dependencia, la atención de sus demás necesidades y, especialmente, para mejorar las actuales remuneraciones de su personal durante el presente año, debiendo invertir $ 8.000.000 en estos fines y distribuir el resto, con el mismo objeto, entre los Consejos Provinciales en la forma indicada en el inciso 2.° del artículo 33.° de la ley 6.417.