Artículo 45.° Para los efectos de su ubicación en las plantas a que aluden los artículos 3.° y 12.° transitorios de la ley 10.383, el personal que trabajaba el 8 de agosto de 1952 en algunos de los Servicios que integran el Servicio Nacional de Salud, se regirá por la reglamentación que estaba vigente a la fecha de su primer nombramiento en cuanto a requisitos de admisión se refería, en forma que su carrera funcionaria no se interrumpa y tenga acceso a empleos con rentas de las categorías o los grados que contempla la escala de sueldos del artículo 19.° del decreto con fuerza de ley 256, de 29 de julio de 1953.