Artículo 51.° A contar desde la misma fecha indicada en el artículo anterior, auméntanse, igualmente, las pensiones de jubilación y montepío de los empleados y obreros municipales imponentes de las Cajas de Previsión respectivas, en conformidad al porcentaje que resulte al aplicarse el inciso 3.° del artículo 25.°.
Este aumento regirá también para los empleados jubilados de la Caja de Previsión Social de Empleados y Obreros Municipales de Santiago y será de cargo de la Institución de previsión que les concedió el beneficio.