Artículo 70.° Derógase el artículo 2.° del decreto con fuerza de ley 363, de 4 de agosto de 1953, que creó cargos en el Departamento de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda y reemplázase como sigue el artículo 5.° del decreto con fuerza de ley 102, de 18 de junio de 1953:
"La planta del Departamento de Estudios Financieros será la siguiente:
1 Director . . . . . . . . . . . . . . 5.a categoría
1 Subdirector. . . . . . . . . . . . . 7.a categoría
4 técnicos . . . . . . . . . . . . . . grado 1.°
1 técnico . . . . . . . . . . . . . . grado 2.°
1 oficial. . . . . . . . . . . . . . . grado 8.°
1 portero. . . . . . . . . . . . . . . grado 12.°
Para desempeñar los cargos de Director, Subdirector o técnico del Departamento de Estudios Financieros se requerirá estar en posesión del título de ingeniero, abogado, o ingeniero comercial, expedido este último por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado o tener estudios equivalentes en el extranjero.
Se exceptúan de la exigencia del inciso anterior, por el plazo de dos años, a los actuales funcionarios de este Servicio".