Artículo 78.° Reemplázase por una coma (,) el punto final del artículo 13.° transitorio de la ley 10.383 y agrégase a continuación el siguiente acápite:
    "...incluso sobre los aumentos de sueldos que se deriven de su incorporación en las plantas a que se refieren los artículos 3.° y 12.° transitorios de la presente ley, de la creación de empleos que consulten las mismas o de reajustes que acuerden leyes especiales, sobre todos los cuales se aplicarán los beneficios, compensaciones, bonificaciones, gratificaciones o retribuciones accesorias a que tuvieren derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 14.° transitorio de esta ley".