Artículo 81.° Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 17.° del decreto con fuerza de ley 54, de 24 de abril de 1953, que creó la Empresa de Transportes Colectivos del Estado:
    a) Substitúyense las palabras "un sueldo vital y medio del departamento de Santiago" por "un sueldo vital del departamento de Santiago".
    b) Substitúyese la frase que dice: "Si alguna sesión del Consejo fracasare por falta de quórum, los Consejeros inasistentes serán sancionados con una multa de 20% de su remuneración mensual" por la siguiente:
"Cada inasistencia a una sesión, sea del Consejo, sea de una Comisión, será sancionada con una multa equivalente al 20% de la remuneración mensual".