Artículo 84.° Substitúyese el artículo 4° del decreto con fuerza de ley 242, de 5 de agosto de 1953, por el siguiente:
    "A los médicos cirujanos, farmacéuticos y dentistas dependientes de la Dirección General de Prisiones se les aplicarán las disposiciones de la ley 10.223, de 17 de diciembre de 1951, y, para los efectos de la incompatibilidad horaria, se hará extensivo a los citados profesionales funcionarios lo dispuesto en el artículo 19.° de la misma ley".
    Fíjase el siguiente número de profesionales funcionarios para los efectos del grado a que se alude en los artículos 7.° y 3.° transitorios de la ley 10.223:
=======================================================
Grado                                        Número de
                                            funcionarios
=======================================================
1.°. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .            1
2.°. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .            4
3.°. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .            6
4.°. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .            9
5.°. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .          11
    Las horas de trabajo diarias mensuales para los profesionales funcionarios anteriormente indicados serán las mismas que servían con anterioridad al 5 de agosto de 1953 y sus remuneraciones resultaren menores que las que se encuentran disfrutando, se les aplicará lo previsto en el artículo 1.° de la ley 11.151.