Artículo 120.° Agrégase a continuación del inciso 2.° del artículo 27.° de la ley 11.469, que fijó el texto refundido de la ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, el siguiente inciso:
"Sin embargo, en las Municipalidades de Santiago, Valparaíso y Viña del Mar, los puestos técnicos que no puedan desempeñarse sin el correspondiente título profesional de Ingeniero, Abogado o Arquitecto, otorgado por la Universidad de Chile o por las Universidades Particulares reconocidas por el Estado, gozarán de una asignación profesional variable entre $ 10.000 y $ 25.000 mensuales, en relación a las categorías y grados, de acuerdo con un reglamento que deberán dictar las respectivas Municipalidades, en el plazo de sesenta días, a contar de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial".
Mientras las Municipalidades no aprueben dicho reglamento, los citados funcionarios gozarán de la misma asignación que se pague a los funcionarios profesionales, de la Administración Pública.
El gasto que represente este artículo será financiado con los mayores ingresos consultados para las Municipalidades en la ley 11.575".