Modifica una serie de cuerpos legales en relación a la distribución de los recursos del Fondo Común Municipal (FCM).

De acuerdo a la normativa, un 25 % del FCM se distribuirá por partes iguales entre las comunas del país; un 10 % en relación al número de pobres de la comuna, ponderado en relación con la población pobre del país; y un 30 % en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos del país, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.

El 35 % restante, dice la ley, se distribuirá en proporción directa a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de dicho ingreso por habitante.

Los ingresos propios permanentes de cada municipio serán los siguientes: las rentas de la propiedad municipal; el excedente del impuesto  territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al FCM que deba efectuar; el 37,5 % de lo recaudado por permisos de circulación; los ingresos por recaudación de patentes municipales de beneficio directo; los ingresos por patentes mineras y acuícolas correspondientes a la municipalidad; los ingresos por derechos de aseo; los ingresos por licencias de conducir y similares; los ingresos por derechos varios; los ingresos por concesiones; los ingresos correspondientes a la municipalidad por el impuesto a las sociedades operadoras de casinos de juegos y los ingresos provenientes de las multas de beneficio directo y sanciones pecuniarias que las municipalidades apliquen.

La ley señala que en el caso de la comuna de Isla de Pascua, se considerarán, además, como ingresos propios los recursos que, con cargo al Fondo Común Municipal y previo a su distribución, se le asignen como compensación a los menores ingresos que dicha municipalidad deja de percibir por concepto de impuesto territorial, permisos de circulación y patentes municipales.

    Artículo 4°.- Reemplázase el número 4 de la letra g) del artículo 2º del decreto con fuerza de ley N° 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, por el siguiente:

    "4.- Elaborar y proponer al Presidente de la República los coeficientes de distribución de los recursos del Fondo Común Municipal, para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 38 del decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Dichos coeficientes, junto con los aportes, recursos recibidos, deudas pendientes y renegociaciones con el Fondo Común Municipal, deberán ser publicados en Internet de modo que puedan ser revisados en forma gratuita por los usuarios del sistema, sin la necesidad de obtener previamente una clave digital.".