Modifica una serie de cuerpos legales en relación a la distribución de los recursos del Fondo Común Municipal (FCM).

De acuerdo a la normativa, un 25 % del FCM se distribuirá por partes iguales entre las comunas del país; un 10 % en relación al número de pobres de la comuna, ponderado en relación con la población pobre del país; y un 30 % en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos del país, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.

El 35 % restante, dice la ley, se distribuirá en proporción directa a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de dicho ingreso por habitante.

Los ingresos propios permanentes de cada municipio serán los siguientes: las rentas de la propiedad municipal; el excedente del impuesto  territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al FCM que deba efectuar; el 37,5 % de lo recaudado por permisos de circulación; los ingresos por recaudación de patentes municipales de beneficio directo; los ingresos por patentes mineras y acuícolas correspondientes a la municipalidad; los ingresos por derechos de aseo; los ingresos por licencias de conducir y similares; los ingresos por derechos varios; los ingresos por concesiones; los ingresos correspondientes a la municipalidad por el impuesto a las sociedades operadoras de casinos de juegos y los ingresos provenientes de las multas de beneficio directo y sanciones pecuniarias que las municipalidades apliquen.

La ley señala que en el caso de la comuna de Isla de Pascua, se considerarán, además, como ingresos propios los recursos que, con cargo al Fondo Común Municipal y previo a su distribución, se le asignen como compensación a los menores ingresos que dicha municipalidad deja de percibir por concepto de impuesto territorial, permisos de circulación y patentes municipales.

    Artículo 5º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4º de la ley N° 19.602, por los siguientes:

    "El incumplimiento de la obligación de proporcionar oportunamente la información solicitada, facultará a la Subsecretaría para instruir al Servicio de Tesorerías para que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, respecto de la municipalidad morosa, mientras no entregue la información solicitada.
    La Subsecretaría, en el ejercicio de las facultades que la ley le otorga, podrá verificar en las respectivas municipalidades la información que estime pertinente relacionada con las áreas establecidas en el artículo 2º.".