"Artículo 1.o Establécese la indemnización por años de servicios a favor de los tripulantes de naves y operarios marítimos imponentes de la respectiva Sección de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, que se regirá por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N.o 243, de 23 de Julio de 1953, a contar de la fecha de su vigencia, salvo las modificaciones que se indican más adelante.