"Artículo 2.o Para los efectos de esta ley, las facultades y obligaciones que el decreto con fuerza de ley N.o 243 señala al Servicio de Seguro Social corresponderán a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos, y las que señala al Director General del Servicio de Seguro Social corresponderán al Vicepresidente Ejecutivo de la Caja mencionada.