"Artículo 3.o El requisito que la letra c) del
artículo 3.o del decreto con fuerza de ley N.o 243 exige para el retiro de los fondos, se entenderá cumplido cuando el tripulante u operario marítimo tenga derecho a pensión de invalidez absoluta o a pensión de vejez, de acuerdo con las disposiciones de la ley N.o 10,662.