Artículo 2° Establécense a beneficio del Fondo losDL 824 1974
ART 18°
DL 910 1975
ART 5°
DL 829
ART 1° N° 2
1974
siguientes tributos:
    a) DEROGADA.

    b) DEROGADA.

      c) Un aumento de uno por ciento (1%) en la comisión sobre las apuestas mutuas en los hipódromos establecida en el artículo 1° de la ley 5.055, de 12 de febrero de 1932, y sus modificaciones posteriores.
    Establécese un impuesto de cinco pesos ($ 5) que gravará los billetes o entradas a los hipódromos ubicados en las provincias de Santiago y Valparaíso, destinándose su producto a los fines que establece esta ley.
    Sobre las sumas que las leyes vigentes fijan como gastos de apuestas mutuas y de administración en los hipódromos, no corresponderá el cobro del impuesto a la producción y cifra de negocios.
    d) DEROGALEY 18568,
art. 12,
inc. 2°
DA.

        e) DERODL 567 1974
ART 1°
GADA.

    f) Un medio por mil (1/2 o/oo) sobre los predios rurales que tengan un avalúo fiscal superior a diez millones de pesos. Se exceptúan de este gravamen aquellos predios en los que funcione una escuela que cumpla con las normas establecidas al respecto por el Ministerio de Educación Pública.
    g) Un impuesto adicional de un 5% sobLEY 15676
re los productos que se vendan en bares, tabernas, cantinas, de ART 12° primera categoría, boites, cabarets y quintas de recreo.
    Este recargo adicional se pagará y recaudará conjuntamente con el impuesto a que se refiere el inciso 1° del artículo 3° de la ley 12.120, y sus modificaciones posteriores.
    Mensualmente la Tesorería General de la República pondrá a disposición del Ministerio de Educación Pública los fondos que correspondan al porcentaje adicional establecido en esta disposición.

NOTA:  1
    La derogación a las letras a) y b) del art. 2° de la presente ley rigen a contar del 1° de marzo de 1975.
(DL 829, art. 3°, 1974).
NOTA:  2
    La derogación a la letra d) del art. 2° de la presente ley rige, según el art. 13 de la ley 18.568, publicada en el Diario Oficial de 30 de octubre de 1986, a contar del día primero del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.