ARTICULO 3°.- Con cargo a los fondos de esta ley podrá atenderse a la reparación de locales arrendadosLEY 14453
ART 33°
o cedidos al Fisco.
    En el caso de arrendamiento, el monto de las reparaciones no podrá exceder de un cien por ciento de la renta anual del arrendamiento y será necesario que el propietario del inmueble otorgue, previamente, por escritura pública o documento privado ante Notario, una prórroga de arrendamiento a lo menos de cinco años.

NOTA:  2
    La Ley 12.861, art. 75, derogó el art. 3° de la presente ley. Posteriormente la ley 14.453, art. 33, dispuso agregar dos incisos nuevos al citado artículo 3°.