Artículo 5° Autorízase al Ministerio de Educación Pública para aceptar a beneficio del Fondo, herencias, legados y donaciones.
    Las donaciones que acepte el Ministerio de Educación Pública para los efectos de la presente ley no necesitarán del trámite de la insinuación, cualquiera que fuere su cuantía.
    Para la dictación del decreto de aceptación de los inmuebles que se ofrezcan en donación, bastará acompañar títulos de diez años y no será necesaria la aprobación de ellos por el Consejo de Defensa Fiscal, bastando, al efecto, el informe favorable de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública.
    INCISO CUARTO.- DEROGADO.LEY 14453
ART 33°
LEY 14453
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    INCISO QUINTO.- DEROGADO.

    INCISO SEXTO.- DEROGADO.

    INCISO SEPTIMO.- DEROGADO.

    Los trámites, escrituras y demás documentos requeridos para el perfeccionamiento de las donaciones estarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal y de derechos notariales. Los Notarios, ConservadoreLEY 14453
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s de Bienes Raíces y Archiveros de la República deberán proporcionar gratuitamente los documentos que el Fisco o el Ministerio de Educación les soliciten.