Artículo 10° El Ministerio de Educación Pública anualmente elaborará y aprobará por decreto supremo un plan general de construcciones escolares, dotación de mobiliario, maquinarias, herramientas, material didáctico, etc., con cargo al Fondo. Este plan sólo podrá ser modificado o ampliado mediante decreto firmado por todos los Ministros de Estado.
    Las construcciones se harán por intermedio de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas o por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales mediante licitación por contratos con empresas o con particulares, en la forma que determine el reglamento.