Artículo 11°. Para cumplir los fines que establece la presente ley, autorízase al Presidente de la República para contratar empréstitos directos que produzcan hasta la suma de cuatro mil millones de pesos, con instituciones de crédito nacionales o extranjeras o mediante la emisión de bonos, el servicio de los cuales se hará con cargo al Fondo que establece esta ley.
    La amortización y servicio de estos empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda pública.