Artículo 12°. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 7.869, que fijó el texto definitivo de la ley 5.989, que creó la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales:
1°. Substitúyense las palabras "quinientos" y "cinco mil" del inciso 2°. del artículo 3°, por las palabras "mil quinientos" y "veinte mil".
2°. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 3°:
"En el otorgamiento de las escrituras públicas de aumento de capital a que dé lugar la aplicación del inciso anterior y en la inscripción de las mismas, los Notarios y los Conservadores sólo podrán cobrar la décima parte de los derechos que les conceden los Aranceles Notariales".
3°. Agrégase, a continuación de la palabraRECTIFICADO
DS 578 1955
M EDUCACION "fiscales" en el inciso 1° del artículo 18°, las palabras "y municipales".
DS 578 1955
M EDUCACION "fiscales" en el inciso 1° del artículo 18°, las palabras "y municipales".
4°. Intercálanse a continuación del inciso 1° del artículo 9° de la ley 7.869, los siguientes incisos:
"Las Municipalidades podrán pagar las acciones que suscriban con el valor de los inmuebles de su propiedad que aporten a la Sociedad para la construcción de locales escolares o para destinarlos a campos de deportes o de cultivo anexos a establecimientos educacionales. El valor de los inmuebles para los efectos del aporte será aquel que figure en el rol de avalúos fiscales vigente a la fecha de los respectivos contratos o el que proporcionalmente corresponda, cuando se trate de lotes que formen parte de un inmueble de mayor cabida.
Los acuerdos de las Municipalidades para efectuar estos aportes deberán tomarse por los dos tercios de los regidores en ejercicio".