ARTICULO 13.- DEROGADO.DL 3057 1979
ART 6° a)
ART 6° a)
NOTA: 3
La derogación de este artículo regirá noventa días después de su publicación en el Diario Oficial, efectuada el 10 de enero de 1980. (DL 3057, 1979, art. 1° transitorio).
La derogación de este artículo regirá noventa días después de su publicación en el Diario Oficial, efectuada el 10 de enero de 1980. (DL 3057, 1979, art. 1° transitorio).